Vivienda

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DIRECCION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
FRANK PAíS

Nombre del director: Yoer Luis Matos Azaharez.

Números de teléfono: Corporativo 52145571

                                      Dirección 24588043

                                      Atención a la Poblacion 24588598

Documentos de trámites para consultar:

Documentos por trámites

Trámites de vivienda

Caracterización de la Fuerza de Trabajo: La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con una plantilla aprobada de 56 trabajadores, de ellas cubierta 53 para un 94.6 % de completamiento, desglosados en 44 técnicos, un operario, cinco de servicio y tres cuadros. De los trabajadores 35 son mujeres y 18 hombres para un 66 % y 34 %, respectivamente. Son blancos 33 y mestizos 20 para un 62.2 y 37.7 %, seis trabajadores son militantes del PCC (9.4%) y cuatro son de la UJC (7.5%), ocho trabajadores son graduados de la educación superior (15.9 %), 16 son técnico medio (30.1%) y 29 son de nivel medio (54%).

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Misión

Ejercer la rectoría en la aplicación de la política de la vivienda en los trámites Jurídicos, en el proceso técnico inversionista para los programas constructivos de Conservación y Rehabilitación y sus urbanizaciones, en el balance de recursos que demanda su ejecución y en el control del fondo habitacional del Municipio, con el objetivo de elevar la satisfacción de las necesidades habitacionales de la sociedad, sobre las bases económicas y ecológicas sustentables, con elevado compromiso social en el marco de la Ley General de la Vivienda y sus normas complementarias.

Visión

Es la entidad rectora en la formulación y aplicación de la actividad Legal e Inversionista y sus Urbanizaciones en el municipio.

Funciones y atribuciones

  • Promover, controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones legales sobre esta materia.
  • Dirigir y controlar la estrategia para la recuperación del fondo habitacional, evitando la pérdida de la capacidad habitacional existente, así como la erradicación de condiciones habitacionales precarias.
  • Dirigir y controlar el proceso inversionista para la construcción y rehabilitación de viviendas en correspondencia con el desarrollo socio-económico del país y los territorios, logrando la integralidad de las inversiones con un mayor control y efectividad de los recursos materiales y financieros.
  • Dirigir, orientar y controlar la aplicación de las disposiciones y normas establecidas para el fondo de viviendas estatales (viviendas vinculadas y medios básicos) y edificios multifamiliares.
  • Dirigir y tramitar asignaciones del fondo Municipal de las viviendas vacías, según las normas en esta materia y las decisiones o indicaciones del Consejo de la Administración Municipal.
  • Elaborar los proyectos del Plan y Presupuesto financiero del municipio en la esfera de la vivienda y controlar su ejecución.
  • Exigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las normas establecidas para el sistema de Atención a la Población.
  • Dirigir y controlar por el sistema de la vivienda el cumplimiento de lo regulado en cuanto a la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Estructura organizativa

La entidad cuenta con una estructura organizativa integrada por una Dirección, una subdirección general. Tres subdirecciones y tres departamentos para su actividad: Subdirección Técnica, Subdirección Legal y Subdirección Económica; y los departamentos son, Control del Fondo, Recursos Humanos y Atención a la Población. En el funcionamiento de la Dirección Municipal de la Vivienda se puede apreciar que las políticas del Estado que rigen el trabajo están estipuladas en la Constitución de la República, la Ley 65 “Ley General de la Vivienda” y demás normas complementarias. Además, de otras normas jurídicas como la Ley 116 del código del trabajo, la Ley de seguridad y salud, el Decreto Ley 327 del proceso inversionista de la vivienda, los Decretos Ley 304 y 310 de contratación, la Ley 113 del sistema tributario, y el acuerdo 8093 del Consejo de Ministros.

PRINCIPALES SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA DIRECCION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.

  • En la Sub Dirección Legal se presta el servicio de 28 trámites.

Según establece la Resolución 694/03 del Instituto Nacional de la Vivienda “Formulario para el trabajo Jurídico”, en cuanto al procedimiento a seguir para la tramitación de los asuntos.

1- Transferencia de la propiedad de vivienda construida legalmente por esfuerzo propio en finca rústica propiedad de un pequeño agricultor, CPA o UBPC.

2- Transferencia de la propiedad de vivienda construida ilegalmente por esfuerzo propio en finca rústica propiedad de un pequeño agricultor, CPA o UBPC antes del 20 de febrero de 2001.

3- Autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda a los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en zonas especiales de desarrollo o de alta significación para el turismo que pretendan arrendar, permutar, donar, vender, construir, rehabilitar, dividir o ampliar las mismas. 

4- Transferencia de propiedad a los ocupantes de viviendas campesinas que hayan construidos éstas en tierras que estaban en su posesión antes del  17 de mayo de 1959.

5- Transferencia de propiedad a los usufructuarios gratuitos de cuartos o habitaciones que cumplen los requisitos de viviendas mínimas adecuadas.

6-  Trasferencia de la propiedad sobre viviendas que fueron construidas ilegalmente y fueron convalidadas las acciones ilegalmente realizadas.

7- Transferencia de la propiedad a los ocupantes legítimos que les fue declarada la ocupación gratuita al amparo de la Disposición Transitoria Decimoctava b) de la Ley No 65 “Ley General de la Vivienda”, tal y como se encuentra vigente.

8- Actualización de títulos de propiedad para su inscripción en el Registro de la Propiedad cuando se realizaron acciones de ampliación de forma ilegal en la vivienda con anterioridad al año 2012.

9- Cese de la convivencia.

10- Autorización de permuta administrativa.

11 - Transferencia de la propiedad de la vivienda recibida por asignación estatal a personas que poseen otra vivienda en propiedad.

12-  Transferencia de la propiedad de las viviendas que el Estado construya o queden disponibles.

13- Legalización de viviendas asignadas en arrendamiento.

14- Reconocimiento del derecho de arrendamiento sobre vivienda propiedad del Estado entregadas en ese concepto promovido  por convivientes del titular.

15- Transferencia de la propiedad de las  viviendas vinculadas que cesaron en esta condición por arribar al término establecido.

16- Transmisión de la propiedad de la vivienda en  caso de fallecimiento de su propietario si hubiere estado ocupada por personas que no resultan herederos.

17- Transmisión de la propiedad de la vivienda en caso de salida definitiva del país de su propietario.

18- Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos.

19- Transferencia de la propiedad a los ocupantes legítimos. 

20- Transferencia de la propiedad a los arrendatarios de viviendas estatales que fueron asignadas en concepto de arrendamiento según la Resolución No. 339/2005 del Instituto Nacional de la Vivienda.

21- Declaración de ocupantes ilegales.

22- Donación y venta de viviendas, solares yermos y cesión del derecho del uso de azotea a favor del Estado.

23- Impugnación de títulos de propiedad de viviendas expedidos por autoridades administrativas.

24- Reconocimiento del derecho de los herederos al cobro del precio legal de las viviendas transferidas a otras personas.

25- Traspaso del derecho de usufructo gratuito de cuarto, habitación o accesorias.  

26- Reconocimiento del derecho de ocupación de vivienda a los ocupantes que se hayan mantenido en esta,  al menos por cinco años con el consentimiento del propietario antes del fallecimiento.

27- Reconocimiento del derecho de ocupación de vivienda a los ocupantes que hayan mantenidos en esta,  al menos por cinco años con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país, siempre que no sean de los que tienen derecho a la transferencia de la propiedad.

28-Emicion de copias certificadas de los Títulos de propiedad que constan en archivo de nuestro organismo  

  • Con la implementación de los  acuerdo  8574 – 8575 del Consejo de Estado  se suman 5 tramites.

29- Transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

30- Transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo.

31- Trámites para la legalización de viviendas terminadas por el Estado sin cumplir las formalidades legales.

32- Trámites para la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por la Población sin cumplir las formalidades legales.

33- Trámites para la legalización de los locales convertidos en viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población sin cumplir las formalidades legales.

 

  • En la Sub Dirección Técnica se presta el servicio de las convocatorias de subsidios.

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  • 5 meses atrás
    QUEJA
    Buenos días compañero Ismael, me gustaría hacerle una pregunta con respecto a la supuesta mejoría en ...

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  • 5 meses atrás
    QUEJA
    Buenos días, a quien pueda interesarle, hace un tiempo ya que hice este comentario por la inquietud de ...

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  • 6 meses atrás
    Respuesta
    Está usted seguro que se le estan dando solución a esos problemas, entonces si según dice usted se ...

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